Argentina: El IVA en el Sector Agropecuario

Se decidió realizar un trabajo de investigación sobre la aplicación del IVA en el sector agropecuario, por ser uno de los más importantes sectores dinamizadores de la economía nacional, convirtiéndose en imprescindible en nuestra región, siendo, por ello, el impacto del sistema impositivo sumamente importante en la economía de la zona.
PARTE I
En los sistemas tributarios se pueden clasificar las imposiciones en tres grandes grupos:A) Impuestos al Consumo. (Paga el consumidor final) B) Impuestos a las Rentas. (Paga la persona física o jurídica que obtuvo ganancias en su operatoria).C) Impuestos al Patrimonio. (Paga el propietario de bienes).En el caso argentino, un impuesto que grava el consumo y que está instrumentado en toda la cadena productiva-distributiva es el Impuesto al Valor Agregado.
INTRODUCCION
Se decidió realizar un trabajo de investigación sobre la aplicación del IVA en el sector agropecuario, por ser uno de los más importantes sectores dinamizadores de la economía nacional, convirtiéndose en imprescindible en nuestra región, siendo, por ello, el impacto del sistema impositivo sumamente importante en la economía de la zona.Una buena manera de comprender la escala del sector, es visualizar la proporción de las Exportaciones de Productos Primarios y las de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) sobre el total exportado por el país. (51% en el año 2006).Se realizó un análisis de la aplicación del impuesto en el sector desde su implementación, poniendo énfasis en el estudio de las reglas, principios y criterios determinantes del funcionamiento en relación a la actividad agropecuaria, para poder así establecer qué problemas genera la aplicación de este gravamen y tratar de establecer las posibles soluciones.El Impuesto al Valor Agregado, (en adelante, el IVA) que lleva más de 3 décadas de su instrumentación inicial, es un impuesto al consumo implementado en todas las etapas del proceso productivo, que ha tenido sucesivas modificaciones hasta llegar a la estructura actual que nos muestra una considerable complejidad técnica -en relación con determinadas operaciones-, como puede comprobarse en la copiosa jurisprudencia y doctrina que se ha ido acumulando desde sus primeras modificaciones.
CARACTERISTICAS GENERALES DEL IMPUESTO
El IVA es un gravamen indirecto porque grava una manifestación mediata de la capacidad contributiva que es el consumo, que se aplica a todas las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y servicios, pudiendo en cada etapa considerar lo abonado hasta ese momento como crédito del impuesto, es decir, que lo que se encuentra sujeto a imposición no es el valor total sino el valor añadido por cada empresa que compone el ciclo de fabricación y de comercialización del bien o servicio.Un principio básico de la tributación es el de NEUTRALIDAD y tiene una gran importancia dentro de un impuesto al consumo instrumentado en todas las etapas productivas-distributivas como es el IVA.La legislación, su reglamentación y posterior instrumentación debe asegurar que el IVA cumpla con el principio de neutralidad para no interferir en las decisiones empresariales en lo que respecta al grado de integración, a la organización de la producción y a los procesos de distribución.Se tiende hacia una óptima neutralidad cuando todas las etapas del proceso productivo-distributivo se encuentran alcanzadas a una misma alícuota y no existe ahuecamiento de la base de imposición en ninguna de las fases. De esta forma, no crea distorsiones económicas porque la base sujeta a imposición no depende de la cantidad de fases o etapas del referido ciclo, sino que incide una sola vez sobre el precio de los bienes o servicios de consumo.Evolución del tratamiento del IVA a las explotaciones agropecuarias:La imposición al sector primario ha sufrido sucesivos y diversos cambios.Haciendo una reseña sintética de lo que ha ocurrido en nuestro país, el IVA se creó en la República Argentina mediante la Ley N° 20.631, promulgada el 29 de diciembre de 1973 y comenzó a regir a partir del 1 de enero de 1975.Mediante el Art. 26 se eximieron las operaciones con determinados bienes que eran el objeto de venta de las explotaciones agropecuarias.En consecuencia las ventas de los productos agropecuarios no estaban alcanzadas por el Impuesto, pero si estaban gravadas las ventas de los productos que constituyen insumos para el sector, por lo que, la creación del gravamen significó un aumento del costo de las explotaciones agropecuarias, ya que el IVA pagado a los proveedores no tenía compensación alguna.Intentando corregir esta situación, 7 años después, se dicta la Ley N° 22.294, vigente a partir del 6 de Octubre de 1980, que permitió al productor agropecuario, computar un crédito fiscal presunto equivalente al 4% del monto de las compras realizadas, contra el pago de otros impuestos nacionales.La inequidad existente entre el pago de IVA a proveedores por insumos y el crédito presunto del 4% dio lugar a que 3 años después se promulgue la Ley N° 22.817 del 26 de mayo de 1983, que permitió a los productores agropecuarios computar, en lugar del 4% presunto, el Crédito Fiscal del IVA por sus compras, contra el pago de Impuesto a las Ganancias o Impuesto a los Capitales (que regían en aquella época).Este sistema funcionó hasta el 31 de diciembre de 1989 cuando con la Ley N° 23.765 -sancionada el 21 de diciembre de 1989 y promulgada el 4 de enero de 1990- se eliminan las exenciones que alcanzaban a los productos generados por las explotaciones agropecuarias.En síntesis, la no inclusión de las ventas de los productos agropecuarios, dentro del sistema del IVA desde un inicio, trajo aparejado un incremento de costos económicos y financieros en el sector, los primeros 16 años de vigencia.A través de la Ley N° 23.871 y a partir del 1 de diciembre de 1990, se produce la generalización del IVA a los servicios y locaciones.El procedimiento adoptado para ello fue incorporar un apartado 20 al Art. 3° inc. e) donde se alcanzan con el gravamen:"Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina. Se encuentran incluidas en el presente apartado entre otra: a) las que configuren servicios comprendidos en las actividades económicas del sector primario;..." Queda claro que debido a la generalización de la imposición, a la igualdad de tasas y a la ausencia de retenciones, es recién, a partir de 1990 en que en el sector agropecuario, el IVA comienza a acercarse a cumplir con la característica esencial de ser neutral en términos económicos.Características distintivas del sector y su influencia en el tributo.La actividad agropecuaria tiene particularidades bien definidas como por ejemplo:-gran cantidad de pequeñas explotaciones y elevado autoconsumo -ciclos de producción estacionales diferentes a los comerciales e industriales.-gran dependencia de los factores climáticos -los bienes producidos se utilizan para el consumo alimenticio -formas productivas y asociaciones atípicas -los precios suelen estar fijados por mercados con cotización transparente -una parte importante de la producción se termina exportando De estas características, la más influyente sobre el impuesto, es la de Estacionalidad.La producción agropecuaria se encuentra estrechamente relacionada con el factor biológico, que determina la estacionalidad de los ciclos productivos, y con ello la estacionalidad de las compras de insumos y/o servicios y las ventas de productos.Así podemos encontrar producciones de ciclo continuo en las que la estacionalidad tiene poca influencia (Ej. Producción de leche) y discontinuo (Ej. Siembra, ganadería, cítricos, forestales, etc.), en los cuales la influencia de la estacionalidad cobra mayor importancia, en especial en algunas, en sus tramos iniciales.Es por ello que, en todas las explotaciones agrícolas hay una tendencia a la acumulación de créditos fiscales importantes en determinadas épocas del ciclo, lo cual trae como consecuencias costos financieros adicionales.Esto se agrava aún más dentro de las modalidades de producción intensiva, caracterizadas por una mayor utilización de insumos por unidad de producción, lo que da lugar a una mayor acumulación de créditos fiscales al inicio del ciclo.La presencia de tasas diferenciales entre insumos (tasas superiores) respecto de la venta (tasas inferiores) y la existencia de sistemas de retenciones y percepciones empeora esta situación.Relación del principio de neutralidad del IVA con la imposición al sector agropecuario.Debido a que es un impuesto al consumo y cuya recaudación se instrumenta en toda la cadena productiva, una de sus características principales debe ser su neutralidad.A ese respecto se sostiene que lo distintos agentes productivos y los integrantes de las cadenas de comercialización de bienes y servicios no debieran ser afectados en distinto grado por la aplicación de este tributo.Sin embargo, por diversos motivos cada vez son más los efectos distorsivos de tipos financieros y/o económicos que afectan a distintos contribuyentes y, en particular, a las explotaciones agropecuarias y sus actividades vinculadas.Distintas métodos de imposición al sector primario.Humberto Diez se ha referido al tratamiento en el IVA del sector agropecuario y explica numerosas posibilidades de instrumentación del gravamen en este sector, destacando las mismas en forma de Cuadro Resumen (ver aparte).Dentro de un sistema de Impuesto al Consumo instrumentado como el IVA, de las alternativas de aplicación propuestas, la que mayor ventaja ofrece para el sector, es la aplicación del sistema de Inclusión Completa, ya que en la misma se logra la neutralidad, la igualdad y la equidad para los distintos tipos de contribuyentes, que son las reglas básicas o postulados de una política tributaria ideal.De esta forma, el gravamen no interfiere en el costo del sector productivo ni en las decisiones empresariales ni genera diferencias entre distintos actores de un mismo sector.De parte del productor es menos problemático en términos de costo, enfrentar algún problema financiero por la implementación del sistema de Inclusión, debido a la estacionalidad y los ciclos agropecuarios, que tener que esperar a compensar con impuestos a las ganancias o patrimoniales el crédito fiscal del sistema de Regla de Tasa Cero con Instrumentación Directa. Además, le causa un perjuicio mayor al productor que no le ha ido bien y tuvo pérdidas. (castiga al más débil) (El desarrollo completo puede bajarse de:http://abaco-sa.com.ar/Trabajos/IVAsectoragro.pdf) CPN Miguel Angel Morra CPN Débora Quagliotti ABACO S.A. abaco-sa.com.

http://www.laopinion-rafaela.com.ar/opinion/2009/06/28/r962803.php

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